ADQ INSUMOS PARA LA UNIDAD DE ENDOSCOPIA DEL HSJ
7 días restantes🇨🇱 ChileEntidad compradora: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSE
Monto estimado
No informado
Cierre
20 jul 2026
Publicada
23 jun 2026
Modalidad
LP
1º Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. Por su parte, el Hospital San José es un Establecimiento de Autogestión en Red, funcionalmente desconcentrado, que tiene por misión ejercer las acciones de salud que le han sido encomendadas. 2. Que, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Exenta N° 443, de fecha 26 de enero de 2026, que aprueba Plan Anual de Compras y Contrataciones año 2026 para el Complejo Hospitalario San José, se requiere la adquisición de insumos para la unidad de Endoscopia. Lo anterior, según consta en el certificado de fecha 09 de abril de 2026, de la Unidad de Abastecimiento. 3. Que los bienes requeridos, no se encuentran en el Catálogo del Convenio Marco, dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, según da cuenta certificado emitido por la jefatura de Adquisiciones del Hospital San José, de fecha 09 de abril de 2026, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis, inciso segundo, de la Ley N°19.886 y en el artículo 29 del reglamento de la ley de compras. 4. Que, tratándose de bienes que, por su naturaleza, no pueden ser reutilizados ni compartidos, atendido a lo dispuesto en el artículo 28, inciso segundo, del reglamento de la ley de compras, el Hospital San José se encuentra exento del procedimiento de consulta a la plataforma de economía circular. 5. Que, conforme con lo prescrito en el artículo 9° de la Ley N° 18.575, ley orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública; por su parte, el artículo 5° de la Ley N° 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública; por último, según prescribe el artículo 29° del reglamento de la ley de compras, procede la licitación pública cuando no proceda la contratación a través de convenio marco.
Descripción en el idioma original del aviso.
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