🇨🇱 ChileEntidad compradora: SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
Monto estimado
No informado
Cierre
27 jul 2026
Publicada
15 jul 2026
Modalidad
LE
1. El Servicio de Salud Aconcagua requiere la contratación del servicio de traslado de sangre y hemocomponentes entre las Unidades de Medicina Transfusional y el Centro de Sangre de Valparaiso, desde los hospitales San Camilo de San Felipe y Hospital San Juan de Dios de los Los Andes. 2. La Solicitud de Compra N°07 de fecha 23.06.2026, Oficina de Partes N°355 de fecha 25.06.2026 (Interno N°360), presentada por el requirente del Departamento Gestión en RED, fue debidamente aprobada y autorizada por la Jefa del Dpto. Salud Mental, el Subdirector Gestión Asistencial, el Subdirector de Recursos Físicos y Financieros y el Jefe del Departamento de Finanzas, quienes respaldan la Contratación. 3. Que, en cumplimiento de la normativa vigente en compras públicas, se revisó el Catálogo Electrónico de Convenio Marco, económia Circular y se constató que los producto(s) y/o servicio(s) requeridos no se encuentran disponibles en dicho catálogo. 4. Que, según lo establecido en el reglamento, los organismos de la administración del Estado deberán adjudicar los contratos celebrados para la adquisición de producto(s) o contratación de servicio(s) mediante licitación Pública, cuando no sea procedente el mecanismo de Convenio Marco, o bien, de forma excepcional, mediante licitación pública, trato directo u otro procedimiento especial de contratación; 5. Que, en cumplimiento a lo dispuesto la ley N°19.886 y su reglamento aprobado por Decreto 661 del 2024 del Ministerio de Hacienda,se confeccionan las Bases que se aprueban en este acto, que observan los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación Pública. 6. Que, conforme a la naturaleza y monto de la contratación, esta licitación se encuentra exenta del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo establecido en la resolución N°36 de 2024, ambas de la Contraloría General de la República; 7. Que,en consecuencia ,y concurriendo los fundamentos requeridos por normativa legal y reglamentaria vigente;
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